La incapacidad permanente es aquella por la que un trabajador se encuentra inhabilitado para volver a realizar su trabajo, debido a su dolencia o padecimiento, por lo que tendrá derecho a recibir una pensión. Dicha dolencia, aunque no le permitiría al trabajador realizar de forma eficiente su actividad laboral, esto no implica que pueda llegar a realizar otras actividades. Lo cual viene establecido en el Artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social

 

  1. “ La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. (…)

 

  1. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4.”

 

Solo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual. Incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, porque la incapacidad permanente total en autónomos es igualmente aplicable.

 

Dicha pensión, incluirá también a los trabajadores por cuenta propia. Y deberá corresponder al 55% de la base reguladora en menores de 55 años desempleados y de un 75% en mayores de 55 años desempleado. 

La incapacidad permanente es revisable, y se podrá mantener, rebajar, aumentar o retirar el grado de incapacidad. Por lo que cada 2 años, deberá realizarse la correspondiente revisión convocada por la INSS.

 

En el caso de haberse concedido dicha incapacidad por la vía judicial, no deberá someterse a ninguna revisión. 

 

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