Cada día son más las personas que deciden independizarse y comenzar a vivir con un contrato de arrendamiento. En el momento en que se firma un contrato de alquiler, empezamos a disponer de una serie de derechos y obligaciones como inquilinos de la vivienda. Todos ellos vienen recogidos en la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas así como en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

Es importante que conozcamos cuáles son los derechos de los inquilinos  y podamos actuar en consecuencia en el caso de su incumplimiento. Te dejamos con algunos de los más relevantes:

-El arrendador no puede entrar en la vivienda sin tu consentimiento.

Tal y como recoge la constitución, el domicilio es inviolable. Por eso mismo, bajo ningún concepto el propietario podrá entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino. Independientemente de las circunstancias, incluso aunque no se haya cumplido con el pago de la mensualidad. En el caso de que esto suceda, podrías llegar a solicitar al juzgado la resolución del contrato e incluso denunciar al arrendador.

Tendrás derecho a la adquisición preferente en caso de venta de la vivienda. 

En el caso de que el arrendatario decida poner en venta su vivienda, como inquilinos tendríamos preferencia para comprarla. Aunque esta cláusula podría estar excluida en determinados contratos.

-Podrás realizar reformas en caso de discapacidad, ya sea propia o del cónyuge, del mismo modo que si alguno de los convivientes supera los 70 años: en estos casos la reforma estaría justificada (siempre con la previa notificación al propietario). Si el arrendador así lo desea, se deberá dejar el inmueble como antes en el caso de finalización del contrato.

-El casero tendrá la obligación de aceptar tu marcha tras los 6 meses. Independientemente del tiempo que se pactara en el contrato, el propietario deberá aceptar la marcha del inquilino tras los seis meses desde la firma. Deberá comunicar su deseo de irse con un mínimo de 30 días de antelación. En el caso de existir una penalización especificada en el contrato, nunca podrá ser superior a una mensualidad por año incumplido en la firma del contrato.

-Podrás pedirle al arrendador la reparación de todos aquellos elementos necesarios para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad convenidas.

 

Si crees que tu arrendador ha incumplido con alguna de estas cláusulas, contacta con nosotros y te ayudaremos a emprender las medidas legales necesarias.