El despido objetivo es un tipo de despido que está justificado por uno o más motivos relacionados con el funcionamiento y administración de la empresa establecidos en el Estatuto del Trabajador. Esto no se debe a una terminación del contrato por incumplimiento intencional por parte del empleado o por algo imputable a él. Por lo que el despido objetivo, deberá de conllevar una indemnización económica. Para que la empresa pueda acogerse a dicho despido, deberá de cumplir una serie de requisitos especificados en el Estatuto de los Trabajadores.

Estas razones definen que el despido no sea una situación abusiva. Por lo que facilita al trabajador seguridad sin forzar al empresario a mantener los contratos laborales en condiciones adversas. 

El artículo 52 del Estatuto del Trabajador, regula la “Extinción del contrato por causas objetivas”, también conocido como Despido objetivo, estableciendo varios supuestos:

-Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador

-Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.

-Concurrencia de alguna causas prevista para el Despido Colectivo y la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el mismo: causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

-Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.

 

Para que el despido objetivo se considere efectivo, el empresario deben cumplir dos requisitos básicos:

Comunicar el despido por escrito, explicar el motivo y aportar la documentación necesaria para que el trabajador evalúe la legalidad del despido.

A no ser que la empresa no disponga de liquidez suficiente, deberá aportarle al empleado una indemnización. 

Si las razones expresadas en la carta de rescisión del contrato están plenamente acreditadas, el despido es procedente y se deberá pagar una indemnización al trabajador por 20 días de trabajo al año con un máximo de 12 meses al mes. Quienes sean despedidos tendrán derecho a prestaciones por desempleo. Aunque hay que considerar que se puede establecer un monto mayor de liquidación mediante Convenio Colectivo o por acuerdo de empresa. 

Por el contrario, si el motivo del despido objetivo no se clasifica como legítimo y es improcedente o nulo, se considerará el despido como nulo o improcedente. Para poder concluir si un despido objetivo o no, solicite la ayuda de un abogado, 

Por el contrario, si el motivo del despido objetivo no se clasifica como legítimo y es improcedente o nulo, se considerará el despido como nulo o improcedente. 

 

Para poder concluir si un despido es objetivo o no, solicita la ayuda de un abogado. En Bernabeu Legal Advisors, contamos con especialistas en materia laboral que estarán a tu disposición para ayudarte a solucionar tu conflicto lo antes posible.