A diferencia del siglo pasado o incluso principios de este mismo donde lo más común era casarse, en la actualidad numerosas personas deciden registrarse como pareja de hecho.

 

En el último dato registrado del pasado 2019, había registradas 1,78 millones de parejas de hecho y 9,56 millones de matrimonios, cifra que seguirá aumentando progresivamente con los años. Por ello es importante conocer cuáles son nuestros derechos, especialmente, si se da el caso, una vez fallecida nuestra pareja.

 

Requisitos para solicitar la pensión de viudedad

Tal y como establece la Ley General de Seguridad Social, las parejas de hecho podrán solicitar la pensión de viudedad, siempre que se cumplan una serie de requisitos:

La pareja tendrá que haber estado inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
Dicho registro deberá de haberse realizado al menos dos años antes de su defunción.
Se deberá acreditar una convivencia de al menos 5 años antes de la defunción.
El fallecido no podrá estar casado con otra persona en el momento de la defunción.

Además, deberemos cumplir los siguientes requisitos para poder optar a la pensión de viudedad:

No pasar del 50% de lo recibido de la pareja en los años de relación.
Demostrar que el fallecido alcanzó el mínimo cotizado.

También se podrá optar a la pensión de viudedad para los hijos menores de 22 años de la pareja.

Si necesitas más información al respecto contacta con nosotros y te ayudaremos a resolver todas tus dudas.