A raíz de la crisis económica que se inició en España en el año 2008 y que se extendió durante años, entra en vigor en 2015 la llamada Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley abre la posibilidad a particulares y autónomos “sobreendeudados” de renegociar e incluso eliminar sus deudas cuando no puedan hacer frente al pago de las mismas. El objetivo último de esta medida no es otro que permitir que las personas en situación de insolvencia puedan volver a empezar sin arrastrar indefinidamente la deuda. Para poder acogerse a esta ley, se ha de cumplir, a modo general, con ciertos requisitos:

• Ser insolvente.

• Que la deuda no supere los 5 millones de euros. En relación al requisito anterior, si la deuda fuese superior a esta cifra, podría presumirse cierta intención de llegar a esta situación.

• Ser deudor de buena fe. Demostrar que has sido buen pagador y que los impagos se deben a que atraviesas una complicada situación. Se puede entender que existe buena fe si se cumplen los siguientes requisitos:

 

• Que la insolvencia no se haya provocado intencionalmente.

• No haber sido condenado, en los últimos diez años, por: delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.

• Haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores.

• Que no hayas estado sujeto a esta ley en los últimos diez años.

 

• Poner a disposición del proceso todos los bienes que tengas a tu nombre, en caso de tenerlos. Si no dispones de bienes, no pasa nada, puedes seguir acogiéndote a esta ley de la misma forma.

• Que no hayas rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a tu capacidad profesional en los cuatro años anteriores.

• Que aceptes ser inscrito en un Registro Público Concursal durante cinco años. En este punto el principal inconveniente sería el deterioro de la reputación.

 

En relación al procedimiento, la Segunda Oportunidad pasa por dos fases:

• En primer lugar, se acude a una fase extrajudicial. En ella, se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores y se les propone un plan de pagos. Este plan de pagos tendrá que ser viable, de manera que se tendrán en cuenta los ingresos y los gastos necesarios del deudor (comida, suministros, vivienda, hijos…); por ejemplo: si el deudor gana 2000€ al mes y tiene unos gastos necesarios de 1900€, el plan de pagos se ajustará a ese excedente de 100€, que se pagará durante un máximo de diez años. Los acreedores, pueden aceptar o no la propuesta.

• Si los acreedores no aceptan, se abre entonces la fase judicial. Como el deudor ha intentado llegar a un acuerdo sin resultado, se solicitará al juez competente el perdón de las deudas. Ahora bien, para la obtención de ese perdón, es necesario primero satisfacer a los acreedores. Para ello se liquidará (se venderá, se subastará…), antes de la solicitud, el patrimonio existente del deudor, con protección especial de la vivienda habitual, para poder hacer frente al pago. Esto quiere decir que, esta ley te permite continuar sin deudas pero responsabilizándote de las mismas con tu patrimonio.

Conviene destacar que inicialmente esta alternativa solo se podía aplicar en caso de deudas privadas (deudas bancarias, préstamos particulares…), excluyendo las deudas que tenían su origen en incumplimientos con organismos de carácter público (Agencia Tributaria, Seguridad Social…). Sin embargo, en 2019 el Tribunal Supremo amplió las posibilidades al entender que las deudas públicas también tenían cabida bajo el paraguas de la Segunda Oportunidad. En este caso, el deudor de deuda pública queda obligado a pagar únicamente el principal de la deuda pero no sus intereses y ni sanciones. Todo ello a través de un plan de pagos a cinco años.

 

Por último, el Tribunal Supremo amplió de nuevo la protección estableciendo que en caso de deudas muy elevadas, cuando el deudor no la haya podido satisfacer en el plazo de cinco años, siempre y cuando haya destinado el 50% del salario mínimo interprofesional al pago de la deuda, se podrá, de manera excepcional, cancelar el restante que quede por pagar. Por ejemplo; si ganas 2000€ y el salario mínimo es de 900€, los 550€ (mitad de 1100) resultantes, se tendrían que haber destinado a la deuda para poder optar al perdón.

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