El Real Decreto Ley N ° 11/2021, ha ampliado la prohibición despidos relacionados con Covid 19 hasta el 30 de septiembre de 2021. El artículo 3.6 amplía el plazo de esta medida aprobada por el Real Decreto N ° 9/2020, que tendrá vigencia del 1 de junio al 30 de septiembre de 2021, si no hay más prórrogas en el futuro. Junto con esta ampliación, se incluye también la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor. 

 

Este tipo de ERTE por fuerza mayor, sólo está dirigido a empresas particularmente afectadas por la pandemia, ya que se ven afectadas por restricciones sanitarias (turismo, hostelería, ocio…). Las empresas que se ven obligadas a cerrar sus lugares de trabajo debido al riesgo de infección por COVID-19 también pueden beneficiarse de este tipo de ERTE. 

 

Durante el estado de alarma, las empresas afectadas por causas de fuerza mayor, de naturaleza económica u organizativa derivadas del COVID19 no pudieron despedir por las circunstancias que se establecen en el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020

“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”

 

Empleo consideró su aprobación requerida después de la avalancha de despidos provocada por la condición de estado de alarma y su posterior ampliación, para prevenir los despidos masivos. 

 

Esta normativa ha generado numerosas polémicas debido a la imprecisión de su redacción ya que no especifica las consecuencias que pueden acarrear estos despidos. Si te encuentras en esta situación y necesitas conocer más información al respecto, contacta con nosotros y te ayudaremos a solucionar tu conflicto legal de inmediato.