¿No consigues que te paguen una deuda que desde hace tiempo llevas intentando cobrar? 

La actual “Ley de Enjuiciamiento Civil” ha facilitado a los acreedores de créditos dinerarios la posibilidad de obtener un título ejecutivo frente al deudor a través del monitorio. Se trata de una herramienta rápida y sencilla para reclamar deudas en el marco de un procedimiento.

Podrá hacer uso de esta herramienta quien pretenda de otro el pago de deuda líquida, determinada, vencida y exigible de cualquier importe. La deuda se ha de acreditar de de alguna de las siguientes formas:

  • Mediante documentos de cualquier forma o clase, siempre que estén firmados por el deudor.

  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas.

Admitida a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio en el plazo de 20 días hábiles, el deudor podrá adoptar alguna de las siguientes posturas:

  • Reconocer la deuda, pagando en el plazo antes descrito.

  • Contestar oponiéndose a la deuda en parte o en su totalidad.

  • No comparecer.

En el último caso, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días.

En definitiva, el proceso monitorio es una vía más ágil, sencilla y económica para reclamar una deuda que la interposición de una demanda de reclamación de cantidad.

Si te encuentras en esta situación, en Bernabeu Legal Advisors podemos ayudarte utilizando este procedimiento para que puedas cobrar la deuda de una manera ágil y sencilla