Con la crisis del COVID-19, muchas familias se han visto atrapadas en una nueva crisis que deja a parte de la familia sin poder pagar o sin recibir la pensión de alimentos. Conoce cuándo se puede realizar una demanda de la pensión alimenticia y cuales son sus vías.

La obligación de los padres de alimentar a sus hijos y de educarlos, para mantenerlos y completarlos es una obligación inherente al ejercicio de la autoridad así lo ordena el artículo 154 del Código Civil. Artículo que fue modificada por la ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Según el artículo 142 del Código Civil, entendemos como alimentos:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

La demanda de la pensión alimenticia, se puede realizar por dos vías:

Reclamar la pensión alimenticia por la vía civil:

Esta es la opción más fácil y sencilla para reclamar la pensión alimenticia. Esta deberá realizarse a partir de una demanda de ejecución de la sentencia de divorcio, que debe especificar el monto de la pensión y el padre que está obligado a proporcionarla.

Si tiene la capacidad financiera para pagar la deuda a través de nómina, saldo de cuenta o activos, el proceso se resolverá en unos días, porque la legislación contempla el embargo como un mecanismo de acción. El único problema es que el deudor no puede pagar la deuda, por lo que es necesario esperar ingresos para ejecutar la sentencia. En estos casos, la deuda no puede prescribir.

-Reclamar la pensión de alimentos por la vía penal:

Según especifica el artículo 227.1 del Código Penal, la falta de pago de la pensión alimenticia exigida por el juez, puede constituir un delito. Para que esto sea posible, es imprescindible que no se realice ningún pago durante dos meses consecutivos o cuatro meses consecutivos, que exista una resolución judicial firme donde se establezca la obligación de proporcionar una pensión alimenticia y que de forma voluntaria, el padre haya decidido no cumplir con su obligación y no proporciones la pensión alimenticia. En este caso, la denuncia debe presentarse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, el Juzgado de Primera Instancia o la Fiscalía.

Si se encuentra es esta situación necesitará de un abogado especialista que le ayude y aconseje. Contacte con nosotros y le asesoraremos y acompañaremos durante el proceso.